Este post lo publiqué el 14 de octubre del 2011. Pero lo republico para dedicárselo a una amiga. Ella va a entender.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo en un juicio de divorcio que da para pensar varios temas. En resúmen, el fallo está circulando por haber declarado que en ese caso, el accionar de la esposa -quien intercambiaba mails con un hombre que residía en otro país y con quién nunca llegó a conocerse- podía tratarse de «infidelidad virtual», pero no de adulterio. Finalmente, decretó el divorcio por culpas concurrentes de ambos cónyuges.
Pero, lo más rescatable de la sentencia, son algunos párrafos que hacen mención no a las cuestiones jurídicas -y a las miserias- que generalmente se ventilan en este tipo de proceso, sino a conceptos filosóficos relacionados con el amor, con el desamor, con la culpa y con la inocencia.
Les transcribo los dos párrafos que más me llamaron la atención. Quienes quieran leer el fallo completo, más abajo va el link que los dirigirá a Hábeas Data.
“los motivos del amor son insondables y, por esa razón, la ley no los requiere expresamente sino los presume al momento de constituirse el matrimonio. Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral”.
“Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto, sin que por esto, deban padecer el estigma de un significante discursivo que hace del derecho una objetable herramienta de poder”.
La imagen fue extraída de aquí