Aviso: si te parece aburrido leer sobre estas Observaciones, te sugiero que vayas al final de este artículo y veas el video para enterarte cómo es la vida de algunas personas internadas en un psiquiátrico.
El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto entró en vigor casi diez años más tarde, el 23 de marzo de 1976.z∑
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento jurídico internacional. Esto significa que cuando un Estado lo ratifica o se adhiere a él, se compromete a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian. Entre los derechos que se enuncian en el Pacto destacan, entre otros, los siguientes: derecho a la vida; derecho a la integridad física y a no ser sometido a torturas; derecho a la libertad y seguridad personales; derecho a la libre circulación; derecho de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente; derecho a las garantías mínimas en los procesos penal y civil; derecho a la privacidad; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; derecho a la libertad de opinión y expresión; derecho de asociación; derecho al matrimonio y a fundar una familia; derecho a participar en asuntos públicos; e igualdad ante la ley .
De conformidad con el artículo 40 del Pacto, los Estados Partes del Pacto adquieren la obligación de presentar informes al Comité de Derechos Humanos en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Pacto en el respectivo Estado Parte, y de ahí en adelante cada vez que el Comité lo requiera. En ellos, los Estados Partes deben indicar las disposiciones adoptadas y los progresos realizados, con el fin de asegurar el goce de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité se encarga de examinar estos informes y emite, tras un diálogo con la representación del Estado Parte, conclusiones y recomendaciones para mejorar la aplicación del Pacto. Estas conclusiones y recomendaciones se conocen con el nombre de “observaciones finales”.
Estas observaciones finales contienen la evaluación general que el Comité hace del informe del Estado Parte y del diálogo mantenido con la delegación. En ellas se destacan los progresos observados durante el período que se examina; los factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto, y los motivos de preocupación relacionados con su aplicación. Incluyen asimismo sugerencias y recomendaciones al Estado Parte interesado para mejorar la aplicación del Pacto.
La república Argentina firmó la adhesión al Pacto el 19 de febrero de 1968, recibió el instrumento de ratificación el 8 de agosto de 1986 y finalmente el Pacto entró en vigor el 8 de noviembre de 1986.
El Comité de DDHH de las Naciones Unidas, en su 117º período de sesiones, presentó el pasado 15 de julio de 2016 las Observaciones Finales sobre el quinto informe periódico de Argentina.
Como aspectos positivos, señaló los siguientes:
- Adopción de la Ley que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 26.827) en 2012;
- Adopción de la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743) en 2012;
- Adopción de la Ley de cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 14.783) en 2015;
- Adopción del Plan Nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, 2014-2016, y
- Adopción del Programa Justicia 2020, respecto a los aspectos de derechos humanos, en 2016.
También el Comité manifestó su agrado por la ratificación por parte de nuestro Estado del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011 y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abri de 2015.
Lo extremadamente alarmante de las Observaciones Finales son los principales motivos de preocupación del Comité.
En un total de 42 puntos, el Comité señala como principales motivos de preocupación y recomendaciones las siguientes cuestiones:
- promoción y protección de los derechos humanos
- igualdad de género
- violencia de género y doméstica
- interrupción voluntaria del embarazo
- torturas y malos tratos
- castigos corporales
- detenciones para averiguaciones
- prisión preventiva
- personas con discapacidad
- condiciones de detención
- protección de testigos
- investigación por casos de violaciones de derechos humanos en el pasado
- doble instancia penal
- Defensorías Públicas
- libertad de expresión
- derechos de los pueblos indígenas
- difusión de información relativa al pacto
Con sólo leer esta nómina se deduce sin demasiado análisis que la situación en materia de derechos humanos en nuestro país es inquietante.
El texto completo puede accederse a través del siguiente enlace
Voy a detenerme a señalar las observaciones del Comité en lo referido a Salud Mental.
En los puntos 21 y 22 y bajo el descriptor “Personas con discapacidad” el Comité expresó:
21. Si bien observa los avances legislativos en la materia, el Comité nota con preocupación alegaciones de violaciones de derechos humanos de personas con discapacidad en establecimientos psiquiátricos. En particular, el Comité nota con preocupación informes que dan cuenta de internaciones por periodos prolongados, sin control efectivo, y el fallecimiento de 133 personas en el Hospital Melchor Romero, entre 2012 y 2014. El Comité lamenta la deficiente vigilancia de los mecanismos de control y monitoreo en estos establecimientos, así como la falta de implementación de apoyos comunitarios intermedios. Pese la obligación legal que establece una cuota laboral de 4% para las personas con discapacidad, preocupa al Comité informes que dan cuenta que el cumplimiento actual de dicha cuota es de solo 0.86% (arts. 2, 7 y 10).
22. El Estado parte debe velar por la plena aplicación de los estándares internacionales y de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Debe, asimismo, asegurar que toda decisión de recurrir a medios de restricción o internamiento involuntario sea excepcional y vaya precedida de una evaluación médica completa y profesional que determine la restricción estrictamente necesaria que debe aplicarse a un paciente y el tiempo estrictamente necesario. Además, el Estado parte debe establecer un sistema independiente de supervisión y presentación de informes, y garantizar que los abusos sean investigados y enjuiciados efectivamente y que se proporcione reparación a las víctimas y sus familias. El Estado debe instrumentar también medidas prácticas para apoyo comunitario y familiar. Asimismo, el Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de 4%, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.689, sobre protección integral de personas con discapacidad. Debe asimismo, establecer un mecanismo de control y sanción para los casos de incumplimiento.
¿Qué pasó en el Hospital de Melchor Romero?
En el año 2014 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata a cargo del juez Luis Federico Arias dispuso una intervención en el hospital psiquiátrico de Melchor Romero a raíz de una medida cautelar solicitada por el CELS, originada en la muerte de 59 personas en el 2013 y 43 personas en los primeros meses del 2014. Número impactante si tenemos en cuenta que la población del psiquiátrico en esos momentos era de 750 pacientes.
Al disponerse la inspección ocular, llevada a cabo el 28 de octubre del 2014, según se relata en diversos medios periodísticos, se encontraron ratas, cucarachas, orines, excrementos, pacientes desnudos, sobremedicados, tirados en colchones y en el suelo. También llamó la atención la existencia de habitaciones clausuradas cuyas llaves no fueron habidas y donde se sospechó que podrían llevarse a cabo los “aislamientos” que figuraban en algunas historias clínicas.
Al momento de esa medida, el 20 por ciento de los internados carecían de documentación de identidad, los tratamientos eran exclusivamente farmacológicos, no había control sobre los medicamentos ni se prevenía su sustracción. Tampoco se conocía con certeza el destino de las pensiones que cobraban los pacientes. El reconocimiento judicial, realizado con intervención de peritos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, constató la ausencia total de intimidad de los internados, baños sin puertas, la falta de objetos personales de los pacientes, la falta de actividades durante toda la jornada, día tras día. Un paciente refirió episodios de violencia, golpes en el cuerpo, como una práctica habitual del personal de enfermería.
En lo atinente a lo edilicio, además, se verificó la humedad en todos los ambientes, mal olor y presencia de insectos, suciedad en los lugares donde se almacenaba ropa, instalaciones precarias, goteras en los techos, vidrios rotos, telarañas, cucarachas en contacto con platos, vasos y bolsas de pan.
Algunos pacientes estaban descalzos y otros, totalmente desnudos. En las habitaciones había restos de orín y excrementos. No había toallas, y los pacientes se secaban con las sábanas.
Fecha de ingreso de la mayoría de los pacientes: por lo menos dos décadas atrás.
El juez de la causa resolvió “disponer con carácter cautelar la intervención judicial de la dirección asociada de psiquiatría del hospital Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero”, mediante “un cuerpo colegiado que deberá ejercer los controles necesarios para proteger los derechos de los pacientes”. Para conformarlo, el juez recurrirá a “los colegios profesionales de médicos, psicólogos y trabajadores sociales” de la provincia y a la Universidad Nacional de La Plata. El cuerpo incluirá “al Organo Revisor creado por la Ley Nacional de Salud Mental”, con participación de organismos de derechos humanos; también se invita a los ministerios de Salud, Trabajo y Desarrollo Social bonaerenses. Además el juez dispuso “ordenar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires la inmediata adopción de aquellas medidas que estime necesarias para reestablecer la vigencia de los derechos de los internados” en el Melchor Romero.
A esto se refiere el Informe final del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del pasado 15 de julio de 2016 cuando habla del Hospital de Melchor Romero.
Pero como las imágenes suelen ser más impactantes que las palabras, acá te dejo una cámara oculta realizada en 2012 por Radio LaCantora.
Fuentes:
Nota en Página 12 sobre el Hospital Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero – http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-260876-2014-11-29.html
Documento del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre pacientes psiquiátricos en Argentina: “Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos” – http://www.cels.org.ar/agendatematica/?info=detalleDoc&ids=15&lang=es&ss=107&idc=527
YouTube: cámara oculta realizada por Radio LaCantora en el Hospital Alejandro Korn de Melchor Romero – https://youtu.be/fwDeBGW6lA0
Foto del artículo: http://elcarterodepinamar.com/index.php?notaid=2015722185616